miércoles, 19 de diciembre de 2007

Defensa del Consumidor vs Acer Ibérica

Publicado originalmente el 14/11/2007

Siguiente entrega:
Ayer contacté con el Servicio de Atención Integral de Consumo de mi comunidad, Castilla y León, y un par de horas después me remitieron este correo que hago público pues lo creo de interés:
Cita:
Estimado Sr.:
En relación a su consulta le informamos de los siguiente: El Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, regula la actividad de los Servicios de Asistencia Técnica, tratando de proteger los derechos de los consumidores y usuarios. Al respecto del plazo de ejecución de los trabajos no se fija plazo exacto pero si se prescribe que “se atenderá al usuario, sin discriminación alguna, y por orden de petición del servicio, salvo causa justificada, no debiendo los servicios cubiertos por garantía sufrir ninguna postergación”.
Al mismo tiempo establece, un plazo exacto en el que deben servirse las piezas de repuesto. Este no podrá ser superior a un mes si la pieza es de importación, ni superior a quince días para las piezas que correspondan a aparatos nacionales.
El incumplimiento de las citadas normas puede ser constitutivo de infracción administrativa en materia de consumo. Si desea denunciar los posibles incumplimientos debe relatarlos por escrito y hacerlos llegar a la sección de consumo de su provincia, en la siguiente dirección: Avda. de Portugal, 83-3º C.P. 37071-Salamanca Tfno 923 29 60 22

Le adjuntamos el texto de la norma citada para su conocimiento.
Esperando haber resuelto sus dudas, le recordamos que para cualquier otra cuestión en materia de consumo podra acudir a nuestro Servicio de Atención al Consumidor, contactando a través del teléfono 902 47 77 47 o de la dirección web www.jcyl.es/consumo.
Un Saludo
Estoy preparando el escrito de reclamación
Iré informando,
Mientras tanto, huye de Acer

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